Mapa del sitio
Imprimir esta página
Correo Electrónico
Libros de Interés

INFORME DE SITUACIÓN DE LA PRESIDENCIA AL CONSEJO EUROPEO DE HELSINKI SOBRE EL REFUERZO DE LA

POLÍTICA EUROPEA COMÚN DE SEGURIDAD Y DEFENSA


10 y 11 de diciembre de 1999


Introduccion


De conformidad con los principios rectores convenidos en Colonia , la Unión Europea debería ser capaz de asumir sus responsabilidades en toda la gama de misiones de prevención de conflictos y gestión de crisis definidas en el Tratado de la Unión Europea, denominadas misiones de Petersberg.

La Unión Europea debería tener la capacidad de decisión autónoma, cuando la OTAN como tal no esté involucrada, para iniciar y conducir operaciones militares dirigidas por la Unión en respuesta a crisis internacionales en consonancía con la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). La intervención de la Unión debe desarrollarse de conformidad con los principios de la Carta de las ilaciones Unidas y los principios y objetivos de la Carta sobre la Seguridad Europea de la OSCE. La Unión reconoce que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es el primer responsable del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

A tal fin, se ha convenido lo siguiente: con el fin de llevar a cabo todas las misiones de Petersberg se adoptara un objetivo europeo común de carácter general consistente en dotarse de capacidades militares que puedan desplegarse con rapidez y se fijaran rápidamente objetivos colectivos en relación con estas capacidades en materia de mando y control, inteligencia y transporte estratégico, que se lograran mediante esfuerzos voluntarios coordinados a escala nacional y multinacional.

Se crearan en el Consejo nuevos órganos políticos y militares que permitan a la Unión tomar decisiones sobre las operaciones de Petersherg que dirija y asegurar, bajo la autoridad del Consejo, el necesario control político y dirección estratégica de tales operaciones.

Se acordarán los principios por los que se regirá la cooperación con miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la Unión y con otros asociados europeos en operaciones militares de gestión de crisis dirigidas por la Unión, sin que ello afec- te a la autonomía decisoria de esta última.

La determinación para llevar a cabo las misiones de Petersberg exigirán de los Estados miembros que mejoren sus capacidades militares nacionales y multinacionales que, cuando corresponda, fortalecerán al mismo tiempo las capacidades de la OTAN y darán mayor eficacia a la Asociación para la Paz en el fomento de la seguridad europea.

Al presentar este informe, la Presidencia ha tomado nota de que Dinamarca se ha referido al Protocolo nº5) del Tratado de Amsterdam sobre la posición de Dinamarca. Capacidades militares para las misiones de Petersberg.

Los Estados miembros reiteran los compromisos que asumieron en Colonia y su determinación de dotar a la Unión de capacidades adecuadas, sin duplicaciones innecesarias, para acometer todas las misiones de Petersberg en apoyo de la Política Exterior y de Seguridad Común. Estas capacidades les permitirán llevar a cabo operaciones eficaces dirigidas por la Unión y, a los Estados que participen en ellas, desempeñar plenamente su función en la OTAN y en las operaciones dirigidas por la OTAN. El desarrollo de una capacidad militar europea mas eficaz se realizara a partir de las capacidades nacionales, binacionales y multinacionales existentes, que se aglutinaran para operaciones de gestión de crisis dirigidas por la Unión y realizadas con o sin el concurso de los medios y capacidades de la OTAN. Se prestara especial atención a las capacidades necesarias para garantizar la eficacia de las intervenciones orientadas a la gestión de crisis: capacidad de despliegue, sostenibilidad. interoperatividad. flexibilidad, movilidad, capacidad de supervivencia y mando y control, teniendo en cuenta los resultados del estudio de la Unión Europea Occidental (UEO) sobre los medios y capacidades y sus implicaciones para las operaciones dirigidas por la UE.


Los Estados miembros se han fijado un objetivo general en lo que respecta al desarrollo de capacidades europeas: de aquí al año 2003. cooperando voluntariamente entre sí. estaran en condiciones de desplegar rápidamente y de mantener fuerzas capaces de realizar todas las misiones de Petersberg fijadas en el Tratado de Amsteraam, incluso las que exijan mayores medios, en operaciones que implique como máximo la intervención de un cuerpo de ejército (hasta quince brigadas o entre ') 0.000 y 60.000 personas). Estas fuerzas deberían ser autónomas desde el punto de vista militar y tener las capacidades necesarias en materia de mando, control, inteligencia, logística y otros servicios de apoyo a las operaciones de combate, ademas de contar, cuando sea necesario, con elementos aéreos y navales. Los Estados miembros deberían estar en condiciones de desplegar totalmente fuerzas de esa magnitud en un plazo de sesenta días, y en ese mismo plazo, aportar elementos de reacción rápida mas pequeños que puedan estar preparados y desplegarse en muy breve plazo. También deberán poder mantener un despliegue de esta magnitud al menos durante un año, para lo cual se precisara una reserva adicional de unidades (y elemontos de apoyo) de menor grado de disponibilidad para sustituir a las fuerzas iniciales.


Los Estados miembros han decidido también establecer con rapidez objetivos en materia de capacidades colectivas en los ámbitos de mando y control, inteligencia y transporte estratégico, mencionados todos ellos en el estudio de la UEO. En este contexto, se congratulan de las decisiones anunciadas ya por ciertos Estados miembros, que van en esa dirección:
• desarrollar y coordinar medios militares de supervisión y alerta temprana
• abrir los cuarteles generales conjuntos ya existentes a oficiales de otros
Estados miembros
• reforzar las capacidades de reacción rápida de las fuerzas multinacionales
europeas existentes
* preparar la creación de un mando europeo de transporte aéreo
* aumentar el numero de tropas que pueden ser desplegadas con rapidez
* aumentar la capacidad estratégica de transporte y evacuación marítima de tropas.

El Consejo de Asuntos Generales, con la participación de los Ministros de Defensa, definirá los objetivos generales y de capacidad y establecerá un método de consulta que, por una parte, permita alcanzar y mantener esos objetivos y. por otra. permita a cada Estado miembro definir su contribución nacional a dichos objetivos de un modo que refleje su voluntad política y su adhesión a ellos, con exámenes periódicos de los progresos realizados. Además, los Estados miembros utilizarán los procedimientos existentes de planificación de la defensa, incluidos, cuando corresponda, los de la OTAN y los del Proceso de Planificación y Análisis de la Asociación para la Paz. Estos objetivos y los derivados, para los países interesados, de la Iniciativa sobre Capacidades de Defensa (ICD) de la OTAN se reforzarán entre sí.

Se invitará a los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la Unión Europea y a otros países candidatos a la adhesión a la Unión, a que contribuyan a esta mejora de la capacidades militares europeas. Esto aumentará la eficacia de las operaciones militares dirigidas por la Unión Europea y. para los países afectados, contribuirá directamente a dar mayor eficacia y vitalidad al pilar europeo de la OTAN.

Los Estados miembros han acogido con satisfacción los recientes avances en materia de reestructuración de las industrias europeas de defensa, que constituyen un importante paso adelante y contribuyen a fortalecer la base industrial y tecnológica de la defensa europea. Esta evolución exige una intensificación del esfuerzo por lograr nuevos avances en la armonización de las necesidades militares y en la planificación y adquisición de armamento, en la medida en que consideren oportuno los Estados miembros.

Adopción de decisiones

El Consejo decide la actuación relativa a la participación de la Unión en todas las fases y aspectos de la gestión de crisis, incluidas las decisiones relativas al desempeño de las misiones de Petersberg de acuerdo con el artículo 23 del Tratado U E. Tomadas dentro del marco institucional único, las decisiones respetarán las competencias de la Comunidad Europea y garantizaran la coherencia entre pilares, de conformidad con el artículo 3 del Tratado VE.

Todos los Estados miembros tienen derecho a participar plenamente y en pie de igualdad en todas las decisiones y deliberaciones del Consejo y de sus órganos en relación con las operaciones dirigidas por la U E. La optación a tales operaciones de medios nacionales por los Estados miembros se basará en una decisión soberana. Los Estados miembros estarán en el comité ad hoc de participantes, con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 24.

Los Ministros de Defensa participarán en la Política Europea Común de Segundad y Defensa {PECSD); de modo que cuando el Consejo de Asuntos Generales trate cuestiones relacionadas con la PECSD. los Ministros de Defensa participarán, si procede, para ofrecer asesoramiento en cuestiones de defensa.

Dentro del Consejo se crearan los siguientes órganos políticos y militares permanentes:
a) Un Comité Político y de Seguridad (CPS) permanente, enBruselas, integrado por representantes nacionales con categoría de embajadores o altos funcionarios. El CPS se ocupará de todos los aspectos de la PESC, incluida la PECSD, de acuerdo con el Tratado U E y sin perjuicio de las competencias comunitarias. Cuando haya que ejecutar una operación militar de gestión de crisis el CPS ejercerá, bajo la autoridad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la operación. A ese fin. se adoptarán procedimientos apropiados para permitir la adopción de decisiones eficaces y rápidas. El CPS dará directrices al Comité Militar.

b) El Comité Militar (CM) estará integrado por los jefes del Estado Mayor déla Defensa, representados por sus delegados militares. El CM se reunirá en su composición de Jefes de Estado May or cuando sea necesario. Este comité asesorará en temas militares y hará recomendaciones al CPS, y proporcionará orientación militar al Estado Mayor. El presidente del CM asistirá a las sesiones del Consejo cuando en ellas vayan a tomarse decisiones con incidencia en la defensa.

c) El Estado Mayor (EM) dentro de la estructura del Consejo, aportaralos conocimientos técnicos militares y dará apoyo a la PECSD. Incluida la conducción de las operaciones militares de gestión de crisis dirigíaos por la UE. E/ Estado Mayor se ocupara de la alerta temprana, la evaluación de la situación y la planificación estratégica de las misiones de Petersberg, incluida la determinación de las fuerzas nacionales y multinacionales europeas.


Como medida provisional, se crearan los siguientes órganos del Consejo a partir del I de marzo de 2000:

a) Dentro del pleno respeto de las disposiciones del Tratado, el Consejo creara con carácter interino un comité permanente político y de seguridad, integrado por embajadores o altos funcionarios, en el cometido de realizar, bajo la dirección del Comité Político, las actividades consecutivas al Consejo Europeo de Helsinki, preparando recomendaciones para el funcionamiento futuro de la PECSD y ocupándose de los asuntos diarios de las PESC en estrecho contacto con el Secretario General/Alto Representante.

b) Se creara un órgano provisional formado por representantes militares de los Jefes de Estado Mayor de los Estados miembros para que asesore en el terreno militar al comité provisional político y de seguridad.

c) La Secretaría del Consejo recibirá el refuerzo de especialistas militares destinados por los Estados miembros para que ayuden en la labor de la PECSD y formen el núcleo del futuro Estado Mayor.

. El Secretario General/Alto Representante (SGIAR) aporta con su asistencia al Consejo una contribución fundamental a la eficacia y coherencia de la PESC y al desarrollo de la política común de seguridad y defensa. De acuerdo con el Tratado U E, el Secretario General y Alto Representante contribuirá a formular, preparar y poner en practica las decisiones políticas.

En el periodo provisional, el SGIAR. Secretario General de la UEO, deberá hacer amplio uso de los medios de la UEO para asesorar al Consejo, conforme al artículo 17 del Tratado UE.

Consulta y cooperación con países no pertenecientes a la UE y con la OTAN


La Unión garantizara que se entable el dialogo, las consultas y la cooperación necesarios con la OTAN y con aquellos de sus miembros no pertenecientes a la UE, con otros países candidatos a la adhesión a la UE y con otros posibles socios en la gestión de crisis dirigida por la U E, dentro del debido respeto a la autonomía decisoria y al marco institucional único de ésta.

Cón miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la U E y con otros países candidatos a la adhesión a la U E se crearan estructuras idóneas para dialogar y compartir información sobre cuestiones relacionadas con la política de seguridad y defensa y con la gestión de crisis. En caso de crisis, estas estructuras servirán para evacuar consultas durante el período previo a la toma de decisiones por el Consejo.

Una vez que el Consejo haya tomado la decisión de iniciar una operación, los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la U E participaran si lo desean, en caso de que la operación requiera recurrir a los medios y capacidades de la OTAN. Serán invitados a participar, previa decisión del Consejo, en operaciones en que la UE no utilice medios de la OTAN.

Igualmente el Consejo podra invitar a otros países que aspiran a adherirse a la U E a participar en operaciones dirigidas por ella una vez que el Consejo haya decidido iniciar una operación de este tipo.

Rusia. Ucrania y otros Estados europeos que participan en el dialogo político con la Unión, y otros Estados interesados podran ser invitados a participar en las operaciones dirigidas por la UE.

Todos los Estados que hayan confirmado su participación en una operación dirigida por la UE desplegando importantes fuerzas militares tendrán los mismo derechos y obligaciones en la conducción diaría de esa operación que los Estados miembros de la U E que participen en ella.

En caso de una operación dirigida por la UE, se creara un comité ad hoc de participantes para la conducción diaría de la operación. Todos los Estados miembros de la UE tendrán derecho a asistir a las reuniones del comité ad hoc, participen o no en la operación, mientras que sólo los Estados participantes estarán involucrados en la conducción diaría de la operación.


La decisión de poner término a una operación la tomará el Consejo tras las
debidas consultas con los demás Estados del comité de participantes. Se elaborarán las formas para asegurar una consulta, una cooperación y
una transparencia plenas entre la U E y la OTAN. Al principio, las relacio-
nes tendrán un carácter informal, por medio de contactos entre el Secretario
General y Alto Representante de la PESC y el Secretario General de la
OTAN.

Actuación ulterior a cargo de la Presidencia portuguesa


Se invita a la Presidencia portuguesa a que, junto con el Secretario General y Mío Representante, lleve adelante, en el Consejo de asuntos Generales, los tra- bajos para fortalecer la Política Europea Común de Segundad y Defensa. También se invita a que informe al Consejo europeo de Feira sobre los progresos realizados, y haga:

a) recomendaciones sobre el desarrollo institucional de la UE de los nuevos órganos permanente políticos y militares relacionados con las PECSD, teniendo en cuenta el documento sobre cuerpos militares en la Unión Europea y la planificación y conducción de operaciones dirigidas por la VE, así como otras contribuciones;

b) propuestas sobre medidas adecuadas que deberá tomar el Consejo con respecto a la forma en que se llevaran a cabo las consultas y la participación que permitan a los Estados terceros de que se trate colaborar en la gestión militar de crisis de la UE;

c) propuestas sobre los principios que deberán regir las consultas con la OTAN en materia militar y recomendaciones para desarrollar las formas que deberán revestir las relaciones entre la UE y la OTAN. a fin de permitir la cooperación en la respuesta militar adecuada a una crisis, tal como se estableció en Washington y Colonia ;

d) una indicación acerca de la necesidad o no de modificar el Tratado.

 

Alberto Aguilera 7 - 6º dcha. 28015 Madrid (España)

Telfs: +34 91 445 58 47/48 Fax: +34 91 445 74 89

INCIPE 2005. Todos los derechos reservados - All rights reserved.

Diseño & Marketing: