INFORME DE SITUACIÓN
DE LA PRESIDENCIA AL CONSEJO EUROPEO DE HELSINKI SOBRE
EL REFUERZO DE LA
POLÍTICA
EUROPEA COMÚN DE SEGURIDAD Y DEFENSA
10 y 11 de diciembre de 1999
Introduccion
De conformidad con los principios rectores convenidos
en Colonia , la Unión Europea debería ser
capaz de asumir sus responsabilidades en toda la gama
de misiones de prevención de conflictos y gestión
de crisis definidas en el Tratado de la Unión Europea,
denominadas misiones de Petersberg.
La Unión Europea debería tener
la capacidad de decisión autónoma, cuando
la OTAN como tal no esté involucrada, para iniciar
y conducir operaciones militares dirigidas por la Unión
en respuesta a crisis internacionales en consonancía con
la Política Exterior y de Seguridad Común
(PESC). La intervención de la Unión debe
desarrollarse de conformidad con los principios de la
Carta de las ilaciones Unidas y los principios y objetivos
de la Carta sobre la Seguridad Europea de la OSCE. La
Unión reconoce que el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas es el primer responsable del mantenimiento
de la paz y seguridad internacionales.
A tal fin, se ha convenido lo siguiente: con
el fin de llevar a cabo todas las misiones de Petersberg
se adoptara un objetivo europeo común de carácter
general consistente en dotarse de capacidades militares
que puedan desplegarse con rapidez y se fijaran rápidamente
objetivos colectivos en relación con estas capacidades
en materia de mando y control, inteligencia y transporte
estratégico, que se lograran mediante esfuerzos
voluntarios coordinados a escala nacional y multinacional.
Se crearan en el Consejo nuevos órganos
políticos y militares que permitan a la Unión
tomar decisiones sobre las operaciones de Petersherg que
dirija y asegurar, bajo la autoridad del Consejo, el necesario
control político y dirección estratégica
de tales operaciones.
Se acordarán los principios por los
que se regirá la cooperación con miembros
europeos de la OTAN no pertenecientes a la Unión
y con otros asociados europeos en operaciones militares
de gestión de crisis dirigidas por la Unión,
sin que ello afec- te a la autonomía decisoria
de esta última.
La determinación para llevar a cabo
las misiones de Petersberg exigirán de los Estados
miembros que mejoren sus capacidades militares nacionales
y multinacionales que, cuando corresponda, fortalecerán
al mismo tiempo las capacidades de la OTAN y darán
mayor eficacia a la Asociación para la Paz en el
fomento de la seguridad europea.
Al presentar este informe, la Presidencia
ha tomado nota de que Dinamarca se ha referido al Protocolo
nº5) del Tratado de Amsterdam sobre la posición
de Dinamarca. Capacidades militares para las misiones
de Petersberg.
Los Estados miembros reiteran los compromisos
que asumieron en Colonia y su determinación de
dotar a la Unión de capacidades adecuadas, sin
duplicaciones innecesarias, para acometer todas las misiones
de Petersberg en apoyo de la Política Exterior
y de Seguridad Común. Estas capacidades les permitirán
llevar a cabo operaciones eficaces dirigidas por la Unión
y, a los Estados que participen en ellas, desempeñar
plenamente su función en la OTAN y en las operaciones
dirigidas por la OTAN. El desarrollo de una capacidad
militar europea mas eficaz se realizara a partir de las
capacidades nacionales, binacionales y multinacionales
existentes, que se aglutinaran para operaciones de gestión
de crisis dirigidas por la Unión y realizadas con
o sin el concurso de los medios y capacidades de la OTAN.
Se prestara especial atención a las capacidades
necesarias para garantizar la eficacia de las intervenciones
orientadas a la gestión de crisis: capacidad de
despliegue, sostenibilidad. interoperatividad. flexibilidad,
movilidad, capacidad de supervivencia y mando y control,
teniendo en cuenta los resultados del estudio de la Unión
Europea Occidental (UEO) sobre los medios y capacidades
y sus implicaciones para las operaciones dirigidas por
la UE.
Los Estados miembros se han fijado un objetivo general
en lo que respecta al desarrollo de capacidades europeas:
de aquí al año 2003. cooperando voluntariamente
entre sí. estaran en condiciones de desplegar rápidamente
y de mantener fuerzas capaces de realizar todas las misiones
de Petersberg fijadas en el Tratado de Amsteraam, incluso
las que exijan mayores medios, en operaciones que implique
como máximo la intervención de un cuerpo
de ejército (hasta quince brigadas o entre ') 0.000
y 60.000 personas). Estas fuerzas deberían ser
autónomas desde el punto de vista militar y tener
las capacidades necesarias en materia de mando, control,
inteligencia, logística y otros servicios de apoyo
a las operaciones de combate, ademas de contar, cuando
sea necesario, con elementos aéreos y navales.
Los Estados miembros deberían estar en condiciones
de desplegar totalmente fuerzas de esa magnitud en un
plazo de sesenta días, y en ese mismo plazo, aportar
elementos de reacción rápida mas pequeños
que puedan estar preparados y desplegarse en muy breve
plazo. También deberán poder mantener un
despliegue de esta magnitud al menos durante un año,
para lo cual se precisara una reserva adicional de unidades
(y elemontos de apoyo) de menor grado de disponibilidad
para sustituir a las fuerzas iniciales.
Los Estados miembros han decidido también establecer
con rapidez objetivos en materia de capacidades colectivas
en los ámbitos de mando y control, inteligencia
y transporte estratégico, mencionados todos ellos
en el estudio de la UEO. En este contexto, se congratulan
de las decisiones anunciadas ya por ciertos Estados miembros,
que van en esa dirección:
• desarrollar y coordinar medios militares de supervisión
y alerta temprana
• abrir los cuarteles generales conjuntos ya existentes
a oficiales de otros
Estados miembros
• reforzar las capacidades de reacción rápida
de las fuerzas multinacionales
europeas existentes
* preparar la creación de un mando europeo de transporte
aéreo
* aumentar el numero de tropas que pueden ser desplegadas
con rapidez
* aumentar la capacidad estratégica de transporte
y evacuación marítima de tropas.
El Consejo de Asuntos Generales, con la participación
de los Ministros de Defensa, definirá los objetivos
generales y de capacidad y establecerá un método
de consulta que, por una parte, permita alcanzar y mantener
esos objetivos y. por otra. permita a cada Estado miembro
definir su contribución nacional a dichos objetivos
de un modo que refleje su voluntad política y su
adhesión a ellos, con exámenes periódicos
de los progresos realizados. Además, los Estados
miembros utilizarán los procedimientos existentes
de planificación de la defensa, incluidos, cuando
corresponda, los de la OTAN y los del Proceso de Planificación
y Análisis de la Asociación para la Paz.
Estos objetivos y los derivados, para los países
interesados, de la Iniciativa sobre Capacidades de Defensa
(ICD) de la OTAN se reforzarán entre sí.
Se invitará a los miembros europeos
de la OTAN no pertenecientes a la Unión Europea
y a otros países candidatos a la adhesión
a la Unión, a que contribuyan a esta mejora de
la capacidades militares europeas. Esto aumentará
la eficacia de las operaciones militares dirigidas por
la Unión Europea y. para los países afectados,
contribuirá directamente a dar mayor eficacia y
vitalidad al pilar europeo de la OTAN.
Los Estados miembros han acogido con satisfacción
los recientes avances en materia de reestructuración
de las industrias europeas de defensa, que constituyen
un importante paso adelante y contribuyen a fortalecer
la base industrial y tecnológica de la defensa
europea. Esta evolución exige una intensificación
del esfuerzo por lograr nuevos avances en la armonización
de las necesidades militares y en la planificación
y adquisición de armamento, en la medida en que
consideren oportuno los Estados miembros.
Adopción de
decisiones
El Consejo decide la actuación relativa
a la participación de la Unión en todas
las fases y aspectos de la gestión de crisis, incluidas
las decisiones relativas al desempeño de las misiones
de Petersberg de acuerdo con el artículo 23 del
Tratado U E. Tomadas dentro del marco institucional único,
las decisiones respetarán las competencias de la
Comunidad Europea y garantizaran la coherencia entre pilares,
de conformidad con el artículo 3 del Tratado VE.
Todos los Estados miembros tienen derecho
a participar plenamente y en pie de igualdad en todas
las decisiones y deliberaciones del Consejo y de sus órganos
en relación con las operaciones dirigidas por la
U E. La optación a tales operaciones de medios
nacionales por los Estados miembros se basará en
una decisión soberana. Los Estados miembros estarán
en el comité ad hoc de participantes, con arreglo
a las condiciones establecidas en el apartado 24.
Los Ministros de Defensa participarán
en la Política Europea Común de Segundad
y Defensa {PECSD); de modo que cuando el Consejo de Asuntos
Generales trate cuestiones relacionadas con la PECSD.
los Ministros de Defensa participarán, si procede,
para ofrecer asesoramiento en cuestiones de defensa.
Dentro del Consejo se crearan los siguientes
órganos políticos y militares permanentes:
a) Un Comité Político y de Seguridad (CPS)
permanente, enBruselas, integrado por representantes nacionales
con categoría de embajadores o altos funcionarios.
El CPS se ocupará de todos los aspectos de la PESC,
incluida la PECSD, de acuerdo con el Tratado U E y sin
perjuicio de las competencias comunitarias. Cuando haya
que ejecutar una operación militar de gestión
de crisis el CPS ejercerá, bajo la autoridad del
Consejo, el control político y la dirección
estratégica de la operación. A ese fin.
se adoptarán procedimientos apropiados para permitir
la adopción de decisiones eficaces y rápidas.
El CPS dará directrices al Comité Militar.
b) El Comité Militar (CM) estará
integrado por los jefes del Estado Mayor déla Defensa,
representados por sus delegados militares. El CM se reunirá
en su composición de Jefes de Estado May or cuando
sea necesario. Este comité asesorará en
temas militares y hará recomendaciones al CPS,
y proporcionará orientación militar al Estado
Mayor. El presidente del CM asistirá a las sesiones
del Consejo cuando en ellas vayan a tomarse decisiones
con incidencia en la defensa.
c) El Estado Mayor (EM) dentro de la estructura
del Consejo, aportaralos conocimientos técnicos
militares y dará apoyo a la PECSD. Incluida la
conducción de las operaciones militares de gestión
de crisis dirigíaos por la UE. E/ Estado Mayor
se ocupara de la alerta temprana, la evaluación
de la situación y la planificación estratégica
de las misiones de Petersberg, incluida la determinación
de las fuerzas nacionales y multinacionales europeas.
Como medida provisional, se crearan los siguientes órganos
del Consejo a partir del I de marzo de 2000:
a) Dentro del pleno respeto de las disposiciones
del Tratado, el Consejo creara con carácter interino
un comité permanente político y de seguridad,
integrado por embajadores o altos funcionarios, en el
cometido de realizar, bajo la dirección del Comité
Político, las actividades consecutivas al Consejo
Europeo de Helsinki, preparando recomendaciones para el
funcionamiento futuro de la PECSD y ocupándose
de los asuntos diarios de las PESC en estrecho contacto
con el Secretario General/Alto Representante.
b) Se creara un órgano provisional
formado por representantes militares de los Jefes de Estado
Mayor de los Estados miembros para que asesore en el terreno
militar al comité provisional político y
de seguridad.
c) La Secretaría del Consejo recibirá
el refuerzo de especialistas militares destinados por
los Estados miembros para que ayuden en la labor de la
PECSD y formen el núcleo del futuro Estado Mayor.
. El Secretario General/Alto Representante
(SGIAR) aporta con su asistencia al Consejo una contribución
fundamental a la eficacia y coherencia de la PESC y al
desarrollo de la política común de seguridad
y defensa. De acuerdo con el Tratado U E, el Secretario
General y Alto Representante contribuirá a formular,
preparar y poner en practica las decisiones políticas.
En el periodo provisional, el SGIAR. Secretario
General de la UEO, deberá hacer amplio uso de los
medios de la UEO para asesorar al Consejo, conforme al
artículo 17 del Tratado UE.
Consulta y cooperación con países
no pertenecientes a la UE y con la OTAN
La Unión garantizara que se entable el dialogo,
las consultas y la cooperación necesarios con la
OTAN y con aquellos de sus miembros no pertenecientes
a la UE, con otros países candidatos a la adhesión
a la UE y con otros posibles socios en la gestión
de crisis dirigida por la U E, dentro del debido respeto
a la autonomía decisoria y al marco institucional
único de ésta.
Cón miembros europeos de la OTAN no
pertenecientes a la U E y con otros países candidatos
a la adhesión a la U E se crearan estructuras idóneas
para dialogar y compartir información sobre cuestiones
relacionadas con la política de seguridad y defensa
y con la gestión de crisis. En caso de crisis,
estas estructuras servirán para evacuar consultas
durante el período previo a la toma de decisiones
por el Consejo.
Una vez que el Consejo haya tomado la decisión
de iniciar una operación, los miembros europeos
de la OTAN no pertenecientes a la U E participaran si
lo desean, en caso de que la operación requiera
recurrir a los medios y capacidades de la OTAN. Serán
invitados a participar, previa decisión del Consejo,
en operaciones en que la UE no utilice medios de la OTAN.
Igualmente el Consejo podra invitar a otros
países que aspiran a adherirse a la U E a participar
en operaciones dirigidas por ella una vez que el Consejo
haya decidido iniciar una operación de este tipo.
Rusia. Ucrania y otros Estados europeos que
participan en el dialogo político con la Unión,
y otros Estados interesados podran ser invitados a participar
en las operaciones dirigidas por la UE.
Todos los Estados que hayan confirmado su
participación en una operación dirigida
por la UE desplegando importantes fuerzas militares tendrán
los mismo derechos y obligaciones en la conducción
diaría de esa operación que los Estados miembros
de la U E que participen en ella.
En caso de una operación dirigida por
la UE, se creara un comité ad hoc de participantes
para la conducción diaría de la operación.
Todos los Estados miembros de la UE tendrán derecho
a asistir a las reuniones del comité ad hoc, participen
o no en la operación, mientras que sólo
los Estados participantes estarán involucrados
en la conducción diaría de la operación.
La decisión de poner término a una operación
la tomará el Consejo tras las
debidas consultas con los demás Estados del comité
de participantes. Se elaborarán las formas para
asegurar una consulta, una cooperación y
una transparencia plenas entre la U E y la OTAN. Al principio,
las relacio-
nes tendrán un carácter informal, por medio
de contactos entre el Secretario
General y Alto Representante de la PESC y el Secretario
General de la
OTAN.
Actuación ulterior
a cargo de la Presidencia portuguesa
Se invita a la Presidencia portuguesa a que, junto con
el Secretario General y Mío Representante, lleve
adelante, en el Consejo de asuntos Generales, los tra-
bajos para fortalecer la Política Europea Común
de Segundad y Defensa. También se invita a que
informe al Consejo europeo de Feira sobre los progresos
realizados, y haga:
a) recomendaciones sobre el desarrollo institucional
de la UE de los nuevos órganos permanente políticos
y militares relacionados con las PECSD, teniendo en cuenta
el documento sobre cuerpos militares en la Unión
Europea y la planificación y conducción
de operaciones dirigidas por la VE, así como otras
contribuciones;
b) propuestas sobre medidas adecuadas que
deberá tomar el Consejo con respecto a la forma
en que se llevaran a cabo las consultas y la participación
que permitan a los Estados terceros de que se trate colaborar
en la gestión militar de crisis de la UE;
c) propuestas sobre los principios que deberán
regir las consultas con la OTAN en materia militar y recomendaciones
para desarrollar las formas que deberán revestir
las relaciones entre la UE y la OTAN. a fin de permitir
la cooperación en la respuesta militar adecuada
a una crisis, tal como se estableció en Washington
y Colonia ;
d) una indicación acerca de la necesidad
o no de modificar el Tratado.