Los
Aspectos Sociales de la Construcción Europea
ANTONIO GUTIÉRREZ
VERGARA
Los Aspectos Sociales de la Construcción
Europea por Antonio Gutierrez .
Carta comunitaria de
los Derechos Sociales de los Trabajadores (9 de diciembre
de 1989).
Protocolo sobre la
Política Social y Acuerdo sobre la Política
Social (Tratado de la Unión Europea, 7 de febrero
de 1992)
El Autor
ANTONIO GUTIÉRREZ VERGARA, (Orihuela, 1951) es
Secretario General de Comisiones Obreras desde noviembre
de 1987 (IV Congreso). Soldador de profesión, realizó
el bachillerato y los primeros cursos de Ciencias Físicas
al tiempo que ejercía su oficio en Orihuela, Madrid
y Valencia. Ingresó en el Partido Comunista de
España a los 16 años. Miembro del Secretariado
y de la Coordinadora de Comisiones Obreras en la clandestinidad,
fue elegido en la Asamblea de Barcelona (julio de 1976)
miembro del Secretariado Permanente del sindicato y, en
el I Congreso Confederal (junio de 1978), Secretario de
Información y Publicaciones. En el V Congreso Confederal
(Madrid, diciembre de 1991) fue reelegido en el cargo
de Secretario General,
Los Aspectos Sociales
de la Construcción Europea
Es indudable qué para hacer una primera aproximación
a la Europa social es necesario comenzar por una referencia,
al menos brevemente, a los objetivos sociales que se marcan
en los Tratados Constitutivos de la Comunidad Europea.
A través de los textos
podemos observar como las preocupaciones sociales no perturbaron
el ánimo de los "padres fundadores".
Ello se puede comprender si tenemos en cuenta que los
Tratados son, en su base inicial, meramente económicos.
La unidad europea es, esencialmente, la unidad económica.
Se puede comprobar además que cuando existe alguna
mención específica referida a temas sociales,
como en el caso del artículo 119 de Tratado de
Roma sobre igualdad de trato de hombres y mujeres, lo
hace más por la lógica predominante
en los Tratados, la salvaguardía de la competencia económica,
que por sensibilidad social. En este caso de la igualdad
de (trato hombre-mujer es evidente que la utilízación,
en un alto grado, de mano de obra femenina en el proceso
productivo, todavía hoy por desgracía inferiormente
retribuida, tendría los efectos de reducir el costo
de trabajo y distorsionaría el principio de la
libre competencia en el interior de la Comunidad Europea,
como veremos más adelante.
Por ello, cabe decir que los Tratados Constitutivos de
la Comunidad Europea, salvo alguna excepción, contienen
pocas normas de carácter social y, en la mayoría
de los casos, no dejan de ser meras formulaciones genéricas
y, en consecuencia, poco estimuladoras de utilización
de instrumentos jurídicos comunitarios en este
terreno.
La Europa social...
en declaraciones
No obstante, se habla mucho
y desde hace ya algún tiempo de la necesidad de
crear el Espacio Social Europeo, de construir la Europa
Social.
Como prueba de ello, y sin
ánimo de ser exhaustivo, he aquí algunas
referencias al respecto. Ya en 1972, los Jefes de Estado
o de Gobierno, en su conferencia celebrada en París,
afirmaban que la expansión económica no
era un fin en sí, sino que debía traducirse
en una mejora de la calidad y del nivel de vida. Asimismo,
subrayaban que una acción vigorosa en el ámbito
social era para ellos de la misma importancia que la realización
de la unión económica y monetaria.
En el ano 1974, en la Resolución
del Consejo de 21 de enero, se insistía de nuevo
en esta materia y se consideraba que la política
social de la Comunidad debía cumplir una función
propia y proporcionar una contribución esencial
para la consecución de los objetivos siguientes:
- Realización del pleno
y mejor empleo a nivel comunitario.
- Mejora de las condiciones
de vida y de trabajo que permita su armonización
en el progreso.
- Participación creciente
de los interlocutores sociales en las decisiones económicas
y sociales de la Comunidad y de los trabajadores en la
vida de las empresas.
Desafíos después,
en 1984, en las conclusiones del Consejo del 22 de julio,
se manifestaba lo siguiente: "La política
social deberá desarrollarse, a nivel de la Comunidad,
en el mismo concepto que la política económica,
monetaria e industrial". Se decía también
que frecuentemente se invocaba a las diferencias existentes
entre los Estados miembros pero, no obstante, "estas
diferencias entre las instituciones y las políticas
sociales no excluyen el establecimiento de acciones comunes
que permitan la consecución progresiva de un espacio
social europeo".
En la Cumbre de Madrid, celebrada
en junio de 19B9, se insistía en el mismo sentido:
"El Consejo Europeo considera que en el marco de
la construcción del mercado único europeo,
conviene conceder a los aspectos sociales la misma importancia
que a los aspectos económicos y que, por consiguiente,
deben desarrollarse de manera equilibrada".
Es obvio que esta reiteración
sobre lo que se debe hacer en el terreno de lo social
significa que todavía la creación del espacio
social europeo está en gran medida por hacer. Mientras,
sin embargo, sí se han producido avances importantes
en la construcción del mercado interior. Por lo
tanto, la conclusión a la que se puede llegar es
que la Europa Social está por construir, mientras
el proceso de construcción europea abunda en el
desequilibrio entre los aspectos sociales y económicos.
El desequilibrio entre los aspectos sociales y
económicos de la construcción europea
De tal forma es así
que uno de los factores más claramente defínitivos
de lo que ha sido la construcción europea desde
la firma de los Tratados Constitutivos de las Comunidades
Europeas hasta el momento ha sido la profunda diferencias
en el trato Otorgado a los aspectos económicos
y a los sociales. Mientras los primeros han protagonizado
la inmensa mayoría de la normativa generada desde
Bruselas, todo lo relativo a la protección y garantía
de los derechos de los trabajadores ha quedado supeditado,
en gran medida y como mencionaba anteriormente, a garantizar
la ausencia de distorsiones en el funcionamiento del libre
mercado. Recurriendo de nuevo a los Tratados Constitutivos
y en concreto al artículo 2 del Tratado de Roma,
vemos que se recoge como una de la misiones de la Comunidad
"la elevación acelerada del nivel de vida",
objetivo que se alcanzará, según el mismo
artículo, "medíante el establecimiento
de un mercado común y la progresiva aproximación
de las políticas económicas de tos Estados
miembros". Un perfecto ejemplo de liberalismo, que
confía a la "mano invisible del mercado"
la correcta asignación de recursos. Razonamiento
que puede entenderse en su momento (1957) en un contexto
de crecimiento económico acelerado y en el que
los seis integrantes de las Comunidades eran mucho más
homogéneos que los actuales doce.
Esta política liberal
estuvo plenamente vigente hasta que la crisis económica
de los años setenta aferró de lleno a Europa.
Se tuvoque recurrir entonces a la intervención
de los poderes públicos para enmendar lo que el
mercado por sí solo no parecía conseguir.
Surgieron las primeras normas de índole social
(si exceptuamos las relativas a la libre circulación
de trabajadores) con un carácter esencialmente
"defensivo": es el momento en el que se promulga
la directiva sobre despidos colectivos.
Cón posterioridad,
las directivas en materia social se circunscribieron a
dos ámbitos muy precisos: la igualdad de trato
entre hombres y mujeres y la seguridad e higiene en el
trabajo. Con poca frecuencia se reconoce —como en
su día hizo la señora Cresson, anterior
jefa de gobierno francés— que estas iniciativas
eran producto de las presiones de Francia y Estados Unidos,
cuya roayor protección de estos aspectos les ocasionaba
un incremento del costo en su producción que les
dificultaba su acceso al mercado.
En la segunda mitad de los
años ochenta, coincidiendo con la presidencia francesa,
la entrada en vigor del Acta Ünica y la "aparición
del Sur", en la Comunidad Europea se acunan los términos
"dimensión social del mercado interior"
o "cohesión económica y social de la
Comunidad Europea". Se trata de un importante cambio
de criterios: no se duda de la superioridad del modelo
de economía de mercado ni de que el funcionamiento
sin trabas del mercado interior tenga efectos globalmente
positivos, mejorando la eficacia y la eficiencia y favoreciendo
el crecimíento, pero crece el temor de que el mercado
interior contribuya a acelerar una dinámica territorial
y socialmente desequilibradora que ponga en cuestión
el propio proyecto comunitario.
La política social de la Comunidad Europea
hoy
Aun después de lo anteriormente
expresado, la política social dentro de la Comunidad
Europea se sigue considerando una variable dependiente
del crecimiento económico. Las condiciones de vida
y de trabajo, el desarrollo regional equilibrado o los
problemas medioambientales cada vez más agravados,
se abordan desde la restringida perspectiva de evitar
que sean elementos distorsionadotes de la libre competencia.
Lejos queda el considerar el crecimiento económico
y el uso de los recursos naturales y tecnológicos
como instrumentos esencialmente de mejora del bienestar
social.
De esta manera nos encontramos
con la aplicación del principio de subsidiariedad
-elección del ámbito de actuación
en el que las normas sean más eficaces— de
diferente manera según nos refiramos a cuestiones
sociales o económicas. Ya sea a través del
derecho primario (Tratados Constitutivos y modificaciones
posteriores, como pueda ser el Acta Única Europea)
como del derecho derivado (directivas, reglamentos, ecc.)
la Comunidad Europea no ha cesado de poner las bases legislativas,
reglamentarias y técnicas tendentes a hacer confluir
las economías y las normas reguladoras de sectores
estratégicos (transportes, comunicaciones, energía
o adjudicación de contratos públicos). Muy
al contrario, tal y como se recoge en el artículo
118 A del Tratado de Roma -introducido por el Acta Única-
lo referido a la promoción de la mejora de las
condiciones de vida y de trabajo se deja a la responsabilidad
principal de los Estados miembros. Es más, mediante
la Unión Económica y monetaria, aun siendo
globalmente positiva y necesaria, la Comunidad Europea
va a imponer a los Doce una estricta disciplina en materia
de cipos de cambio, financiación y déficits
presupuestarios que directamente afectará al desarrollo
de cada país sin, en contrapartida, dotarse de
los instrumentos que palien las transformaciones sociales
provocadas o aceleradas por la realización del
mercado interior.
El escaso margen que se reserva
para sí misma la Comunidad Europea en el terreno
de lo social es, además, especialmente poco fructífero
por las limitaciones implícitas que dificultan
enormemente el proceso de toma de decisiones. Salvando
el escollo del artículo 118 A del Tratado de Roma,
que impone que las medidas relativas a la salud y seguridad
de los trabajadores no podrán obstaculizar la creación
y desarrollo de las medianas y pequeñas empresas,
nos encontramos con el verdadero nudo gordiano de la actual
parálisis de las normas sociales; el artículo
100 A. En él se establece que "las disposiciones
relativas a los derechos e intereses de los trabajadores
por cuenta ajena" deben ser adoptadas por unanimidad.
En consecuencia, cualquier Estado miembro tiene derecho
de veto, lo que ha supuesto, hasta el momento, que muchas
de estas normas lleven años propuestas sin haber
sido aprobadas todavía (la primera propuesta de
directiva sobre creación de comités de empresa
a nivel europeo se realizó hace más de quince
años) o bien que el texto final se rebaje tanto,
para conseguir la aprobación de todos los Estados,
que su nivel de protección sea inferior al que
garantiza el socio comunitario más cicatero. De
esta manera, la Carta comunitaria de los Derechos Sociales
Fundamentales de los Trabajadores es un mero texto declarativo
que carece de rango jurídico al no haber conseguido
el voto favorable de Gran Bretaña; de igual forma,
su desarrollo -el Programa de Acción, redactado
en 1989- está prácticamente bloqueado.
Repercusiones de la cumbre de Maastrícht
en lo social
Hasta aquí la descripción
de cómo están recogidos los aspectos sociales
en el derecho primario y su desarrollo en el derecho derivado
comunitario.
En el Consejo Europeo celebrado
los días 9 y 10 del pasado mes de diciembre en
la ciudad holandesa de Maastricht, en el marco de discusión
sobre la Unión Política se abordó
la política social comunitaria y se acordó
la modificación de los Tratados en este ámbito.
Anees de entrar en el contenido
de esas modificaciones es conveniente hacer una aclaración,
dado que se introducen a través de un protocolo
firmado sólo por once Estados miembros, ante la
negativa del Reino Unido a aceptarlo. En este protocolo
se recoge que el Reino Unido no participará ni
en las deliberaciones ni en los acuerdos que se adopten
en esta materia. Asimismo se indica que, en los acuerdos
que se tomen por mayoría cualificada, ésta
será de 44 votos y no de 54 como en la actualidad.
Los aspectos más relevantes
que introduce este "Protocolo relativo a la política
social" son los siguientes:
- En el artículo 117
se fijan los objetivos de la Comunidad en el ámbito
social de forma clara y precisa, en lugar de la declaración
genérica que existía con anterioridad, y
que son: fomento del empleo, mejora del progreso de las
condiciones de vida y de trabajo, una protección
social adecuada, diálogo social, desarrollo de
los recursos humanos para conseguir un empleo elevado
y duradero y lucha contra las exclusiones.
- En el artículo 118
se indica que, para la consecución de los objetivos
anteriores, la Comunidad Europea "apoyará
y completara" la acción de los Estados miembros
mediante directivas. Anteriormente, fijaba la misión
de la Comisión solamente en "promover una
estrecha colaboración entre los Estados miembros,
mediante estudios, dictámenes y la organización
de consultas".
Además, amplia las
materias en las que la adopción de acuerdos se
podrá efectuar por mayoría cualificada en
lugar de unanimidad, corrigiendo por tanto el artículo
100 A. Sin embargo, mantiene la necesidad de la unanimidad
para materias tan importantes como seguridad social, protección
de los trabajadores en caso de rescisión del contrato
laboral, representación y defensa colectiva de
los intereses de los trabajadores y de los empresarios
y, además, deja fuera el ámbito de aplicación
de estas disposiciones materias tan importantes como el
derecho de huelga, derecho sindical y las remuneraciones,
por ejemplo.
Valoración aparte merecen
el resto del artículo 118 y el 118 A y B debido
a que proviene de un acuerdo alcanzado entre la Confederación
Europea de Sindicatos y las organizaciones europeas de
empresarios privados y públicos, la UNICE y la
CEEP.
En efecto, el día 22
de febrero de 1991, a instancias de la Comisión
Europea -más concretamente de Vasso Papandreou,
Comisaría e Asuntos Sociales— se celebró
en Bruselas una primera reunión, en la que la señora
Papandreou expuso que había convocado a los interlocutores
sociales de la Comunidad Europea con el fin de estudiar
la posibilidad de crear un grupo ad hoc que tratara de
alcanzar un acuerdo para la modificación de los
Tratados Constitutivos en lo concerniente a la política
social y al diálogo social, con el fin de elevar
ese acuerdo común a las discusiones de las conferencias
gubernamentales. Después de diversas y frecuentes
reuniones, celebradas por este grupo de trabajo, se consiguió
llegar a un acuerdo definitivo, que fue firmado el 31
de octubre y remitido a la Comisión y que finalmente
fue asumido en la Cumbre de Maastrícht, e incorporado
al protocolo social firmado por once Estados miembros
en los siguientes términos:
- Reconocimiento del derecho
de los interlocutores sociales en la aplicación
en cada Estado miembro, de las directivas comunitarias
relativas a temas sociales (artículo 118.4);
- La. Comisión debe
tomar todas las medidas útiles que faciliten el
diálogo social, observando un apoyo equilibrado
a las partes (artículo 118A.1);
- La Comisión, antes
de presentar propuestas en el terreno de la política
social, deberá consultar a los interlocutores sociales
(artículo 118 A.2);
- Si la Comisión, después
de esta consulta previa, estimara oportuno una acción
comunitaria, consultará de nuevo a los agentes
sociales sobre el contenido de la misma (artículo
118 A. 3);
- Los interlocutores sociales
pueden decidir desarrollar la acción comunitaria
propuesta por la Comisión, si así lo desean,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118
B. La duración del proceso para llegar a un acuerdo
según este procedimiento no puede ser superior
a nueve meses, salvo que así lo acuerden
todas las partes implicadas (artículos 118 A.4
y 118 B.2);
- El diálogo social
puede conducir a convenios colectivos (artículo
118 0.1). Con todo ello se produce una modificación
sustancial de los artículos 118, 118 A y 118 B
que representa una revisión en la filosofía
que ha caracterizado, hasta ahora, la dimensión
social de los tratados. Como consecuencia de estas disposiciones,
la Comisión Europea y los interlocutores sociales
tendrán un mayor protagonismo —no el suficiente
todavía- en la futura definición de las
condiciones de vida y de trabajo en el ámbito comunitario.
La Comisión jugará en este terreno un papel
mucho más activo del que hasta ahora se le había
reservado, otorgándosele la responsabilidad de
fomentar la participación de los interlocutores
sociales en el procese de toma de decisiones en materia
social. Es destacable el que se recoja detalladamente
la consulta a los agentes sociales en dos momentos de
forma previa a la presentación de una propuesta
de norma, lo que es un progreso indiscutible con respecto
a la situación actual.
El diálogo social queda
sensiblemente reforzado, mejorándose la vaga redacción
del artículo 118 B anterior, al ponerse los cimientos
para la legitimación de los acuerdos que a nivel
europeo alcancen empresarios y trabajadores. Por último,
es también destacable señalar que los agentes
sociales podrán, en caso de desearlo y de que sea
aceptado por el gobierno de su Estado, participar en la
traslación a su ordenamiento jurídico nacional
de las directivas comunitarias relativas a la política
social. Es decir, se fomenta el diálogo social
en cada uno de los Estados miembros en relación
con las normas emanadas de la Comunidad Europea.
Concluiremos afirmando que,
aunque objetivamente persistan los tremendos desequilibrios
existentes en el momento actual de la construcción
europea entre su dimensión social y los aspectos
económicos, monetarios y técnicos, con el
acuerdo alcanzado con el Grupo ad hoc sobre el diálogo
social se quiebra esta tendencia. La Comisión Europea
ha asumido una responsabilidad –potenciación
del diálogo social- que anteriormente estaba sólo
ambiguamente expresada. Asimismo, por vez primera. se
ha conseguido vencer la estrategia de la patronal europea,
que siempre ha propugnado que los asuntos sociales debían
tratarse a nivel nacional, negando la eventualidad de
acuerdos de ámbito comunitario o que la Comunidad
Europea pudiera legislar en materia social.
En suma, un paso modesto en
cuanto a los contenidos pero muy importante en tanto se
consigna que sea un punto de inflexión. Queda a
la responsabilidad del movimiento sindical europeo, repre-
sentado por la Confederación Europea de Sindicatos,
asumir los esfuerzos que desemboquen en la profündización
de esta nueva tendencia.
En lo global, el Tratado de
Unión Europea, aprobado en la Cumbre de Maastricht
y firmado el pasado 7 de febrero, es un paso importante
que abre posibilidades de avanzar en el futuro. No obstante,
en lo que respecta a la política socía, una vez
más, se la ha relegado a un segundo plano en beneficio
de lo económico-monetario y en detrimento de la
creación del espacio social europeo.
Efectivamente, podemos comprobar
como en relación a la Unión Económica
y monetaria se han establecido acuerdos muy precisos,
incorporando plazos, objetivos, convergencias, etc., para
culminar el proceso y su establecimiento en fecha predeterminada,
Nada de esto ha ocurrido con la política social
y se continúa confiando en la "evolución
natural" del mercado para la consecución de
los objetivos en esta materia.
Muy lejos queda en el nuevo
Tratado de la Unión Europea considerar el bienestar
social como eje central y fundamento -cón valor
propio y esencial- de la Comunidad Europea. Muy al contrario,
se sigue considerando como una variable del crecimiento
económico y del mercado interior.
Por otra parte, como ya hemos
visto, en los últimos años, desde la aprobación
de Libro Blanco en 1985 y con la entrada en vigor del
Acta Única Europea en Julio de 1987, se ha legislado
en distintas materias para propiciar el mercado interior,
mientras que la mayoría de las medidas que la Comisión
proponía en el programa
de acción para desarrollar la Carta comunitaria
de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores
están bloqueadas. Aún están pendientes
de aprobar directivas tan importantes como las relativas
a comités de empresas europeos, contratos atípleos,
distribución del tiempo de trabajo, protección
en el puesto de trabajo de la mujer embarazada, etc.
Somos conscientes de la dificultad
que entraña el legislar socialmente para doce países
diferentes influidos por cultura, historia y costumbres
diversas. Sin embargo, estas diferencias entre los distintos
Estados que integran la CE no impiden legislar en otras
materias que, al menos en un principio, parecen más
difíciles de armonizar.
El presidente Jacques Delors,
en su comparecencia ante el Comité Ejecutivo de
la Confederación Europea de Sindicatos el pasado
6 de marzo, manifestaba la dificultad de legislar a nivel
comunitario en materia social, de tal forma que, por una
parte, no sea excesivamente gravoso para los países
menos desarrollados y, por otra, que sus contenidos no
sean tan bajos, tan de mínimos, que supongan la
posibilidad de "dumping social" y, por tanto,
un perjuicio para los trabajadores de los países
más desarrollados. Reconocemos esa dificultad pero
no aceptamos la imposibilidad de llevarlo acabo.
Sin duda, la mejor solución
a este problema es eliminar las desigualdades existentes
en la actualidad entre los distintos Estados miembros.
Para ello, es imprescindible que la política de
cohesión económica y social se refuerce
y potencie hasta conseguir el equilibrio regional, utilizando
para ello no solamente los instrumentos específicos
(fondos estructurales y el nuevo fondo de cohesión
aprobado en Maastricht), sino utilizando también
el resto de las políticas comunitarias con el fin
de conseguir dicho objetivo.
En cualquier caso, la tarea
no es sencilla. Los intereses en juego son muchos. Sin
embargo, si la Comunidad Europea quiere tener el apoyo
de los trabajadores europeos, es decir, la mayoría
de la ciudadanía, deberá corregir la tendencia
mostrada hasta el momento de tratar los aspectos sociales
como algo secundario.
Quisiera concluir recapitulando
las principales ideas que he pretendido transmitirles
a lo largo de esta charla. La construcción europea
iniciada en los años cincuenta hasta el día
de hoy ha estado impregnada de una filosofía neoliberal
-o simplemente liberal- cuyo principal objetivo ha sido
el garantizar el buen funcionamiento del mercado a través
de la eliminación de las trabas impuestas a la
libre competencia.
La dimensión política,
en la práctica, ha sido relegada al papel subsidiario
de asegurar la circulación sin impedimentos de
los factores de producción. Asimismo, en consecuencia,
la política social comunitaria ha estado guiada
por el objetivo de evitar la competencia desleal entre
los Estados miembros mediante la utilización de
la ventaja comparativa de los costes laborales.
La Cumbre de Maastricht ha
insistido en este camino, aunque sería injusto
no reconocer que se han producido avalices, aunque insuficientes,
en la Unión Política.
En esta situación,
me permitiría hacer dos comentarios, el primero
de ellos dirigido a los gobiernos de los Estados miembros.
No se pude permanentemente actuar prescindiendo de la
mayoría. La construcción europea debe alcanzar
una dimensión política y social tan importante,
al menos, como la económica y monetaria, so pena
que se enajene, cuando menos, la indiferencia de los trabajadores
europeos que, como ciudadanos y consumidores, constituimos
la inmensa mayoría. Si esto ocurriese, no cabe
duda que el éxito del actual proyecto de integración
estaría hipotecado por su propia fragilidad.
En segundo lugar, quisiera
hacer explícita la resuelta corresponsabilidad
del movimiento sindical y europeo con la Unión
Europea, La Comunidad Europea es una realidad que afecta
directamente a nuestra acción sindical y a nuestra
vida cotidiana. Por ello, los trabaiadores europeos tenemos
que reforzar nuestro discurso y actividad a nivel comunitario.
Los sindicatos nacionales
son, y seguramente serán por mucho tiempo, una
necesidad irrenunciable. Pero de igual manera se hace
cada vez más imprescindible el reforzamiento de
la Confederación Europea de Sindicatos como instrumento
unitario de acción, negociación y representación
ante la Comunidad Europea y las organizaciones patronales,
lo que obligatoriamente nos lleva a asumir una cierta
pérdida de soberanía.
Por último, me gustaría
trasladarles una reflexión final. La necesaria
convergencia puede requerir unos esfuerzos que los trabajadores
españoles lleguemos a aceptar. Lo que en ningún
caso asumiremos es que, con la excusa de los compromisos
adquiridos en Maastricht, pretendan flexibilizar aun más
el mercado de trabajo y rebajar los niveles de protección
social o que renunciemos a derechos adquiridos. En suma,
y creo que cargados de razón, los trabajadores
españoles no comprenderán por qué
nuestros indicadores macroeconómicos deben converger
con los de los países más desarrollados
a la vez que nos alejamos cada vez más de estos
países en calidad de vida.