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III. La Comunidad Europea

B. La inmigración como cuestión de alta política

2. Estructuras y políticas comunitarias

Ensayos INCIPE No 5

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Aunque las prerrogativas de inmigración son una expresión clásica de la soberanía nacional, los Estados de la Comunidad Europea están cediendo cada vez más sus poderes en este campo en favor de las estructuras regionales y los mecanismos de cooperación europeos. Esta tendencia refleja la creciente convic- ción en los distintos países de que las soluciones a las presiones migratorias deben encontrarse a través de la cooperación internacional. Esto supone una mar- cada evolución con respecto a hace dos o tres años, cuando lo habitual era confiar en acciones unilaterales, limitadas en gran medida a los controles de entrada. La sensación de crisis que ha impregnado estos temas ha generado un vertiginoso despliegue de reuniones y nuevas iniciativas. En conjunto, en 1991 tuvieron lugar 100 reuniones oficiales y ocho conferencias ministeriales, y la actividad continúa hoy a este mismo ritmo.

La necesidad de armonización de las políticas europeas en relación con las migraciones surge del propio proceso de integración europeo.

El Acta Única Europea

El Tratado de Roma, que creó la CE en 1957, garantizaba a los nacionales de los seis Estados fundadores el derecho a buscar trabajo en los demás Estados miembros. Este derecho se hizo plenamente efectivo en 1968. Una década de crecimiento lento y de alto nivel de desempleo condujo a la primera reforma importante del Tratado, el Acta Única Europea, que entró en vigor en 1987. El objetivo del Acta Única era promover el crecimiento económico eliminando las barreras internas entre los ahora doce Estados comunitarios para fines de 1992. Alcanzar el Mercado Único significaba llevar a cabo la aplicación efectiva de las cuatro libertades previstas en el Tratado de Roma: libertad de movimiento de capitales, de mercancías, de servicios y de personas.

Las migraciones internacionales suscitan cuestiones que requieren un tratamiento comunitario. Pasarse de unos países a otros los movimientos migratorios y los problemas que generan no es juicioso ni políticamente deseable. La dificultad estriba en c]ue los no nacionales de la CE (véase Tabla 6) están excluidos de las dis- posiciones para la libertad de establecimiento. Dado su acusado crecimiento numé- rico y la sensibilidad política en torno a los extranjeros, las políticas y procedimientos que rigen su acceso a la Comunidad y los derechos en otros Estados miembros de quienes ya están residiendo en uno de ellos, han sido objeto de acalorado debate.

Por tanto, mientras la mayoría de las disposiciones de la Comunidad Europea para 1992 se han desarrollado según el programa establecido, la libertad de movimiento de personas no se había entrado en vigor el 31 de diciembre de 1992. Esto se debe a que las fronteras internas no se pueden derribar mientras los controles conjuntos en las fronteras externas no estén en funcionamiento. Y hacer esto ha suscitado cuestiones de cooperación entre Estados miembros ligadas a la inmigración que no se han resuelto todavía satisfactoriamente. Las estimaciones actuales indican que los controles fronterizos terrestres y marítimos, así como los de aeropuertos, se eliminarán a finales de 1993.

Ante el panorama de la CE en 1992, han tenido lugar una serie de iniciativas específicas que, consideradas en conjunto, constituyen los elementos de una política migratoria común. Los esfuerzos coordinados de las naciones comunitarias empezaron con una serie de medidas técnicas destinadas a lograr procedimientos comunes. El Tratado de Maastricht y sus consecuencias han introducido por primera vez un marco conceptual dentro del cual ha comenzado la armonización de políticas clave. Los instrumentos fundamentales son los siguientes (64).

El Convenio de Schengen fue el primer acuerdo intergubernamental europeo para abolir las fronteras internas. Introdujo la idea (en 1985) de eliminar las fronteras internas a cambio de procedimientos y controles fronterizos externos acordados conjuntamente. Preveía requisitos de visado comunes para muchos países no comunitarios y un sofisticado intercambio de información entre los signatarios para per- mitir la exclusión de personas inaceptables o indeseables del territorio de Schengen. Esto tiene consecuencias a la hora de regular los flujos migratorios.

64 Son muchas las fuentes que se ocupan de los procesos de integración europea. Se han utilizado aquí dos trabajos relativamente breves que son claros y muy útiles para entender los aspectos migratorios de la construcción europea: Jacqueline Bhabha, "Harmonization of European Immigration Law", Interpreter fíe/eases 70:2 (11 de enero de 1993); y Giuseppe Callovi, "Regulation of Immigration in 1993: Pieces of the European Community Jig-Saw Puzzle", International Migration Review 26:2 (verano 1992) Compuesto en principio por cinco países de la CE (65), el concepto del grupo de Schengen, especialmente en lo que se refiere al control de las fronteras exter- nas, fue adoptado por la CE para el conrrol fronterizo europeo en 1992, Con la reciente asociación de Polonia, el concepto se ha extendido ahora más allá del á mbito de la CE. Además, los Estados comunitarios han firmado un acuerdo con la mayoría de los países integrantes de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (66) que los incluye en las medidas de libertad de movimiento. Por raneo, los nacionales de lo que se conoce como Espacio Económico Europea (EEE) van a poder moverse libremente a través de 18 naciones.

Aunque se requieren complejos preparativos administrativos —incluido un sistema centralizado de información sobre individuos indeseables— para la plena puesta en marcha del acuerdo de Schengen, el principal obstáculo para su progreso ha sido de índole política. Ciertos países, especialmente Dinamarca y el Reino Unido, han sido reticentes a la hora de eliminar de sus fronteras los controles de inmigración para nacionales no comunitarios. Aunque el asunto sigue sin resol- verse, parece que por el momento la Comunidad va a tolerar un proceso de dos vías (67) para el Reino Unido: un sistema de entrada para nacionales de la Ct^ y otro sistema para ciudadanos no comunitarios.

El nuevo gobierno francés ha pospuesto su ejecución del Convenio porque considera que Italia y Grecia son países que no han perfeccionado lo suficiente sus controles fronterizos externos. La ratificación alemana, retrasada por cuestiones de índole constitucional, acaba de producirse (junio de 1993). Y la clespenalización de las "drogas blandas" en algunos países del grupo de Schengen ha alimentado los temores de un dramático incremento del tráfico de drogas, que ya tiene en su haber más de la mitad de los arrestos totales producidos en Europa. El Convenio de Dublín, adoptado en junio de 1990, se refiere a los aspectos procesales del asilo político. Establece que el país al que entra un demandante de asilo es el responsable de procesar la solicitud de asilo (68) y que los demás países miembros aceptarán las decisiones tomadas por el Estado que decida sobte dicha solicitud. El Convenio de Dublín sienta criterios para devolver a los solicitantes El Grupo de Schengen incluía originalmente a Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y ios Países Bajos. Se ha ampliado para dar entrada a Portugal, España, Italia y Grecia.

66 Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia. Licchtenstein y Austria.

67 Esto es, en tanto que el Tribunal de Justicia no haya interpretado el articulo 8a del Tratado de Maas- tricht. La interpretación de la Comisión Europea del artículo 8a ha sostenido que "la completa abolición de las fronteras físicas para individuos que ejercen su derecho de libertad de movimiento implica necesariamente la completa abolición de controles sobre todos los individuos que crucen las fronteras internas, independientemente de su nacionalidad. Cualquier otra interpretación del objetivo de la abolición de las fronteras físicas dejaría sin efecto el artículo 8a. Si después del 31 de diciembre de 1992 los Estados miembros continúan controlando si una persona que desea cruzar una frontera es nacional de un Estado niigrnbro y si dicha persona constituye un peligro para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, nada habrá cambiado y el artículo 8a será letra muerta.", "Comunicación de la Comisión Europea sob'e la eliminación del control de fronteras internasen la CE el 1 de enero de 1993", Bruselas, de 6 mayo de 1992.

68 Puede haber excepciones para personas que tienen estrechos contactos en otro país diferen-e de aquél en que han entrad? primero.

de asilo al país con jurisdicción sobre la solicitud original, y prevé el intercambio de información con el Estado responsable. Las condiciones para garantizar real- mente el estatuto de refugiado siguen siendo responsabilidad de cada país. El objetivo es prevenir la creación de un supermercado del asilo y la proliferación de solicitudes múltiples, al limitar tanto del lado de los solicitantes como del de los países las situaciones en que puede iniciarse un proceso de concesión de asilo. Sin embargo, este deseable objetivo puede ser difícil de conseguir en la práctica, a causa de la cuestión "en tránsito".

Un Estado puede contraer la responsabilidad sobre un caso incluso cuando el demandante de asilo simplemente ha pasado por un aeropuerto en la ruta de su destino. Por tanto, existe la posibilidad de que un Estado examine una petición, determine que la decisión no le corresponde, dé salida al peticionario, lo reciba de vuelta si el siguiente Estado considera que tampoco él debe decidir, etc. Tal trasiego de casos se complica aún más por el requisito del Convenio de examinar los casos en lugar de decidirlos. Ningún Estado está obligado de modo vinculante a tomar una decisión. Probablemente son inevitables las disputas de esta naturaleza entre Estados, pero pueden soslayarse si los firmantes aplican de buena fe el Convenio. Es probable que los problemas se superen si con el tiempo se alcanza un acuerdo efectivo sobre las normas e interpretaciones legales aplicables a las decisiones de asilo. Tales esfuerzos están ya en marcha como parte del proceso de Maastricht.

El borrador de Convenio de Fronteras Extermes es una ampliación de las disposiciones esenciales del Convenio de Schengen para englobar a la totalidad de los doce Estados miembros de la CE. Legalmente, prevalecería sobre las disposiciones de Schengen en caso de discrepancia. La adopción del Convenio por los Estados comunitarios se ha retrasado a causa de las diferencias entre el Reino Unido y España sobre su aplicación en Gibraltar.

El Convenio estipula requisitos de entrada para ciudadanos no comunitarios y sitúa en un plano comunitario algunos aspectos claves de la regulación de la inmigración, en particular los criterios para la concesión de visados. Establece un visado europeo común válido por tres meses. También autoriza a los ciudadanos no comunitarios residentes en Estados miembros a moverse libremente —un importante avance— por otros Estados miembros, excepto para trabajar o fijar su residencia por más de tres meses. El Convenio fija sanciones por pasar ilegalmente las fronteras exteriores y por transportar pasajeros de forma irregular. Contem- pla también la creación de sistemas automatizados de información sobre personas inadmisibles.

El Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea

El Tratado de Maastricht representa la ampliación más importante de los objetivos de integración europea desde el Acta Única. En lo que a migraciones se refiere, el Tratado ha puesto en marcha el proceso de armonización de algunos elementos fundamentales de una futura política migratoria. Adoptado en diciembre de 1991, el Tratado de Maastricht introduce por primera vez un aspecto de la política de inmigración en el ámbito de la competencia comunitaria (69). En adelante, serán las instituciones y las normas de la CE las que marquen la adopción de medidas de política de visados, incluida la lista de países a los que los países miembros exigirán visado.

Otros aspectos de la armonización de la política migratoria serán tratados como materias intergubernamentales. Es decir, serán competencia de los diferentes ministerios de Justicia e Interior, que deberán coordinarse y cooperar fuera del marco legal comunitario, pero actuando bajo la supervisión del Consejo Europeo. Su trabajo abarcará nueve temas específicos, entre ellos el asilo, las fronteras exteriores y la política de inmigración (70).

El tercer pilar del Tratado de Maastricht institucionaliza la cooperación sui géneris que llevó a posiciones comunes en una serie de materias como la reunificación familiar, los procedimientos acelerados para las peticiones de asilo manifiestamente infundadas y el concepto de país seguro para solicitantes de asilo rechazados (71). Ejemplos de la gama de materias incluidas en el proceso intergubernamental son: la admisión de estudiantes, la lucha contra el empleo ilegal, los principios de expulsión, la migración laboral, los programas de información y contratos de formación para europeos del Este y norteafricanos, y la armonización de aspectos fundamentales de las leyes de asilo.

Además, se han enunciado en el comunicado de la cumbre de Edimburgo, que tuvo lugar en diciembre de 1992, una serie de principios básicos. La Declaración sobre los Principios que informan los Aspectos Externos de la Política Migratoria (véase Apéndice B), del Consejo Europeo, es la primera manifestación política general sobre la migración internacional realizada por los dirigentes políticos europeos.

69El Tratado clasifica los temas como áreas de competencia comunitaria o de jurisdicción intergubernamental, De los tres "pilares" establecidos por el Tratado, el primero cubre materias comunitarias. Los visados forman parte ahora de dicho pilar. El segundo es el de defensa y política exterior, y no toca especial- mente las cuestiones migratorias. El tercero, sobre asuntos intergubernamentales, incluye el grueso de los temas de inmigración que están actualmente en discusión entre los Estados europeos.

70Las expectativas ante la reunión de Maastricht eran que el Consejo Europeo se comprometería en el Tratado a "una armonización formal y real" de las politicas de asilo, inmigración y extranjería, llevando las actividades actualmente desarrolladas en un marco intergubernamental al ámbito de la Unión. La Comisión preparó a tal fin dos documentos, uno sobre el derecho de asilo y otro sobre la inmigración. Sin embargo, las propuestas fueron presa de la tendencia a proteger la voluntad e individualidad nacionales que dominó el proceso de Maastricht. El enfoque intergubernamental de la política de migración es continuación de la práctica previa. Comenzó en 1986 con la creación de un Grupo Ad Hoc sobre Inmigración dentro de la Secretaria del Consejo de la CE para preparar las acciones necesarias para aplicar las disposiciones del Mercado Único. A causa de lo delicado de los temas desde el punto de vista de la soberanía nacional, se recomendó que el grueso de las acciones necesarias se llevara a cabo a nivel intergubernamental, en vez de a nivel comunitario. Desde entonces, el Grupo ha desarrollado el Convenio de Dublin y el de Fronteras Exteriores. Sin embargo, nunca ha excluido la posibilidad de llegar a un consenso sobre la limitación del enfoque intergubernamental o la conveniencia de mayor armonización y coordinación. Para más información sobre este asunto, véase Callovi, "Regulation of Immigration..,".

71 La fuerza de estos acuerdos depende de si se adoptan como resoluciones, que requieren que los Estados miembros armonicen sus leyes antes de una fecha especifica, o como recomendaciones y conclusiones, que tienen menos fuerza.

La Declaración reconoce el potencial desestabilizador de la inmigración incontrolada; menciona el pleno respeto de los derechos humanos, la democracia y las condiciones económicas como factores para reducir la inmigración; y ve la conveniencia de coordinar la política exterior, la cooperación económica y la política de asilo e inmigración para tratar la cuestión de los movimientos migratorios. Esta declaración de principios y el marco proporcionado por el Tratado de la Unión Europea constituyen una base sólida sobre la que construir la política futura. Queda por comprobar la efectividad de este extensivo marco legal y la diligencia con que actuarán los Estados europeos para ponerlo realmente en práctica. Hasta la fecha, el Convenio de Schengen ha sido ratificado por ocho países signatarios (72) y el de Dublín por cinco países miembros de la CE (73). El Convenio sobre Fronteras Exteriores todavía no ha sido firmado.

Sin embargo, las múltiples políticas y estructuras en desarrollo representan un logro impresionante. Combinadas, forman los elementos principales de un sistema de inmigración. Los sistemas nacionales de inmigración consisten en mecanismos y prácticas explícitas para la concesión de visados; el control de las fronteras; la admisión de inmigrantes y sus familiares y de refugiados y solicitantes de asilo; la regulación de lugares de trabajo; los derechos de legalización y naturalización de los no ciudadanos; y los procedimientos de expulsión. Todas las políticas que gobiernan estas funciones y las funciones mismas son tratadas actualmente, en distintos grados de competencia, a nivel comunitario. Todas ellas deben conducir a una integración plena de los ciudadanos no comunitarios que legalmente residan en los países miembros. La integración efectiva es indispensable para que una nación pueda conseguir la aceptación pública de la inmigración (74).

Una vez definidos los contornos de un sistema de inmigración, se plantean las siguientes preguntas: ¿Cómo será la política migratoria europea cuando se haya aplicado realmente? ¿Podrá Europa desarrollar con éxito una política común y convertirse en una región de inmigración?

 

B. La inmigración como cuestión de alta política

1. Partidos y políticas nacionales

2. Estructuras y políticas comunitarias

 

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