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APÉNDICE B

DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN LOS ASPECTOS EXTERNOS DE LA POLÍTICA MIGRATORIA

Ensayos INCIPE No 5

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Cumbre de Edimburgo de la Comunidad Europea (Consejo Europeo de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Europea), 12 de diciembre de 1992.

i) El Consejo Europeo, reunido en Edimburgo, ha debatido la cuestión de las presiones migratorias.

ii) Ha tomado nota con satisfacción de que los profundos cambios políticos per- miten ya viajar y establecer contactos por toda Europa con mayor facilidad.

iii) Ha reiterado su intención de garantizar que la Comunidad y sus Estados miembros abiertos al mundo exterior, no sólo a través de intercambios per- sonales y culturales, sino también mediante su adhesión a un sistema comercial de libre mercado, desempeñando plenamente su papel de asistencia al mundo en desarrollo y estableciendo un marco de relaciones políticas y económicas con terceros países y grupos de terceros países. En ese aspecto, el Consejo Europeo reafirma los principios de su Declaración de Rodas de diciembre de 1988.

iv) Los Estados miembros de las Comunidades Europeas se han comprometido nuevamente a cumplir plenamente sus obligaciones con arreglo al Convenio Europeo de 1950 sobre la protección de los derechos humanos, la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados y el Protocolo de Nueva York de 1967.

v) El Consejo Europeo ha manifestado ser consciente de las particulares presiones originadas por amplios movimientos de personas que huyen del conflic- to de la antigua Yugoeslavia, habida cuenta especialmente de las duras condiciones invernales.

vi) Ha tomado nota de las presiones resultantes de los movimientos migratorios que experimentan los Estados miembros; cuestión que preocupa sobremanera a los Estados miembros y que probablemente seguirá planteándose en la próxima década.

vii) Ha reconocido que la inmigración incontrolada podría ser desestabilizadora y que es preciso que no haga más difícil la integración de nacionales de ter- ceros países que residen legalmente en los Estados miembros.

viii) Ha hecho hincapié en la necesidad de reforzar la lucha contra el racismo y la xenofobia, de acuerdo con la declaración conjunta de 11 de junio de 1986 adoptada por el Parlamento Europeo, el Consejo y los Representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y la Comisión, y de acuerdo con la Declaración sobre el racismo y la xenofobia adoptada por el Consejo Europeo de Maastricht.

ix) Ha manifestado su convencimiento de la importancia de diversos factores para la reducción de los movimientos migratorios hacia los Estados miembros: el mantenimiento de la paz y el fin de los conflictos armados; el pleno respeto de los derechos humanos, la creación de sociedades democráticas y de condiciones sociales adecuadas; una política comercial liberal que mejore las condiciones económicas en los países de emigración. La coordinación de las acciones en materia de política exterior, cooperación económica y política de inmigración y asilo por la Comunidad y sus Estados miembros también podría contribuir sus- tancialmente a tratar la cuestión de los movimientos migratorios. El Tratado de la Unión Europea, en particular sus Títulos V y VI, una vez entre en vigor, será un marco adecuado para dicha acción coordinada.

x) Ha tomado nota de la declaración adoptada con ocasión del Consejo Desarrollo de 18 de noviembre de 1992 sobre aspectos de la política de cooperación para el desarrollo hasta el año 2000, que incluye el reconocimiento de la función que puede desempeñar el uso eficaz de la ayuda para reducir las presiones migratorias a más largo plazo, mediante el fomento de un desarrollo social y económico sostenible.

xi) Ha tomado nota de que, de acuerdo con la opinión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, se debería alentar a las personas desplazadas a permanecer en las zonas seguras que estén más cerca de sus hogares, y que la ayuda y la asistencia deberían ir encaminadas a propor- cionar a dichas personas la confianza y los medios necesarios para ello, sin perjuicio de admitirlas temporalmente también en el territorio de Estados miembros en casos de especial necesidad.

xii) Ha acogido con satisfacción los avances efectuados por los ministros encar- gados de las cuestiones de inmigración en el marco del programa de trabajo aprobado en el Consejo Europeo de Maastricht y, en particular, la adopción de recomendaciones sobre expulsión, de resoluciones relativas a solicitudes de asilo manifiestamente infundadas y a terceros países de acogida, y de conclusiones sobre países en los que no existe, en general, riesgo grave de persecución* . Reconoció la importancia de tales medidas para evitar el

Las resoluciones relativas a solicitudes de asilo manifiestamente infundadas y a terceros países de acogida y las conclusiones sobre paises en los que no existe, en general, riesgo grave de persecución han sido aceptadas por Alemania, condicionadas a la modificación de su Constitución, y por Dinamarca y los Países Bajos, condicionadas a una reserva de estudio parlamentario. abuso del derecho de asilo, con vistas a salvaguardar el principio mismo de ese derecho.

xiii) Ha acogido asimismo con agrado el trabajo relativo a la emigración EsteOeste de los Grupos de Berlín y Viena y ha invitado al Grupo de Berlín a que elabore un proyecto de Resolución para someterlo a la aprobación de los Ministros.

xiv) Ha decidido acometer las cuestiones más generales en materia de migración establecidas en el programa de trabajo de Maastricht que excedan las res- ponsabilidades directas de los Ministros encargados de las cuestiones de inmigración.

xv) Ha reconocido la importancia de analiza las causas de la presión migratoria y de estudiar las formas de suprimir las causas de los movimientos migratorias.

xvi) Ha acordado que el enfoque de la Comunidad y sus Estados miembros, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, se orientase e inspirase en los siguientes principios:

1- continuarán trabajando por el mantenimiento y la restauración de la paz, el pleno respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho, de forma que se reduzcan las presiones migratorias que resultan de la guerra y de regímenes opresivos y discriminatorios;

2- se deberá alentar a las personas desplazadas a permanecer en la zona segura que esté más cerca de sus hogares, y la ayuda y la asistencia deberán encaminarse a proporcionar a dichas personas la seguridad y los medios necesarios para ello, sin perjuicio de admitirlas temporalmente también en el territorio de Estados miembros en casos de especial necesidad;

3- seguirán fomentando la liberalización del comercio y la cooperación económica con los países de emigración, estimulando con ello el desarrollo económico e incrementando la prosperidad en dichos países, y reduciendo así los motivos económicos de la emigración;

4- con el mismo fin, garantizarán que un importe adecuado de ayuda para el desarrollo se emplee de forma eficaz para fomentar un desarrollo social y económico sostenible, en particular para contribuir a crear puestos de trabajo y a mitigar la pobreza en los países de origen, con lo cual aumentarán su contribución a largo plazo para reducir la presión migratoria;

5- redoblarán sus esfuerzos comunes para luchar contra la inmigración ilegal;

6- si ha lugar, procurarán celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales con países de origen o tránsito para asegurar que los inmigrantes ilegales puedan ser devueltos a sus países de origen, haciendo extensiva así la cooperación en este ámbito a otros Estados sobre la base de las buenas relaciones entre vecinos;

7- en sus relaciones con terceros países, los Estados miembros tendrán en cuenta la práctica utilizada en los mismos para readmitir a sus propios nacionales en caso de que sean expulsados de los territorios de Estados miembros;

8- incrementarán su cooperación para hacer frente al particular problema de las personas que huyen de conflictos armados y persecuciones de la antigua Yugoeslavia. Declaran su intención de mitigar la situación de dichas personas mediante acciones apoyadas por la Comunidad y sus Estados miembros y destinadas a proporcionarles alojamiento y medios de subsistencia, incluida en principio la admisión temporal de personas en situación de especial necesidad, de acuerdo con las posibilidades nacionales y en el marco de una acción coordinada de todos los Estados miembros. Reafirman su creencia de que la carga financiera de las actividades de ayuda debe ser repartida de forma más equitativa entre la comunidad internacional;

xvii) El Consejo Europeo insta a los Estados miembros que aun no lo hayan hecho a ratificar el Convenio de Dublín en materia de asilo, como parte de su acción coordinada en el ámbito del asilo, entonces será posible ampliar dichas medidas en virtud de un convenio paralelo al Convenio de Dublín, dando prioridad a los países europeos vecinos cuando dichas medidas puedan ofrecer mutuas ventajas. El Consejo Europeo pide que se adopten las medidas necesarias para que el Convenio sobre Fronteras Exteriores pueda entrar en vigor en fecha próxima.

 

Apéndice A: Refugiados y solicitantes de asilo necesitados de protección y/o asistencia

Apéndice B: Declaración sobre los Principios que informan los Aspectos Externos de la Política Migratoria

Apéndice C: Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y Protocolo de 1967

Apéndice D: Resolución 688 del Consejo de Seguridad

 

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