| APÉNDICE
B
DECLARACIÓN
SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN LOS ASPECTOS EXTERNOS
DE LA POLÍTICA MIGRATORIA
Ensayos INCIPE No 5
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Cumbre de Edimburgo de la Comunidad
Europea (Consejo Europeo de Jefes de Estado y de Gobierno
de la Comunidad Europea), 12 de diciembre de 1992.
i) El Consejo Europeo, reunido
en Edimburgo, ha debatido la cuestión de las presiones
migratorias.
ii) Ha tomado nota con satisfacción
de que los profundos cambios políticos per- miten
ya viajar y establecer contactos por toda Europa con mayor
facilidad.
iii) Ha reiterado su intención
de garantizar que la Comunidad y sus Estados miembros abiertos
al mundo exterior, no sólo a través de intercambios
per- sonales y culturales, sino también mediante
su adhesión a un sistema comercial de libre mercado,
desempeñando plenamente su papel de asistencia al
mundo en desarrollo y estableciendo un marco de relaciones
políticas y económicas con terceros países
y grupos de terceros países. En ese aspecto, el Consejo
Europeo reafirma los principios de su Declaración
de Rodas de diciembre de 1988.
iv) Los Estados miembros de
las Comunidades Europeas se han comprometido nuevamente
a cumplir plenamente sus obligaciones con arreglo al Convenio
Europeo de 1950 sobre la protección de los derechos
humanos, la Convención de Ginebra de 1951 sobre el
estatuto de los refugiados y el Protocolo de Nueva York
de 1967.
v) El Consejo Europeo ha manifestado
ser consciente de las particulares presiones originadas
por amplios movimientos de personas que huyen del conflic-
to de la antigua Yugoeslavia, habida cuenta especialmente
de las duras condiciones invernales.
vi) Ha tomado nota de las presiones
resultantes de los movimientos migratorios que experimentan
los Estados miembros; cuestión que preocupa sobremanera
a los Estados miembros y que probablemente seguirá
planteándose en la próxima década.
vii) Ha reconocido que la inmigración
incontrolada podría ser desestabilizadora y que es
preciso que no haga más difícil la integración
de nacionales de ter- ceros países que residen legalmente
en los Estados miembros.
viii) Ha hecho hincapié
en la necesidad de reforzar la lucha contra el racismo y
la xenofobia, de acuerdo con la declaración conjunta
de 11 de junio de 1986 adoptada por el Parlamento Europeo,
el Consejo y los Representantes de los Estados miembros
reunidos en el seno del Consejo y la Comisión, y
de acuerdo con la Declaración sobre el racismo y
la xenofobia adoptada por el Consejo Europeo de Maastricht.
ix) Ha manifestado su convencimiento
de la importancia de diversos factores para la reducción
de los movimientos migratorios hacia los Estados miembros:
el mantenimiento de la paz y el fin de los conflictos armados;
el pleno respeto de los derechos humanos, la creación
de sociedades democráticas y de condiciones sociales
adecuadas; una política comercial liberal que mejore
las condiciones económicas en los países de
emigración. La coordinación de las acciones
en materia de política exterior, cooperación
económica y política de inmigración
y asilo por la Comunidad y sus Estados miembros también
podría contribuir sus- tancialmente a tratar la cuestión
de los movimientos migratorios. El Tratado de la Unión
Europea, en particular sus Títulos V y VI, una vez
entre en vigor, será un marco adecuado para dicha
acción coordinada.
x) Ha tomado nota de la declaración
adoptada con ocasión del Consejo Desarrollo de 18
de noviembre de 1992 sobre aspectos de la política
de cooperación para el desarrollo hasta el año
2000, que incluye el reconocimiento de la función
que puede desempeñar el uso eficaz de la ayuda para
reducir las presiones migratorias a más largo plazo,
mediante el fomento de un desarrollo social y económico
sostenible.
xi) Ha tomado nota de que,
de acuerdo con la opinión del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Refugiados, se debería
alentar a las personas desplazadas a permanecer en las zonas
seguras que estén más cerca de sus hogares,
y que la ayuda y la asistencia deberían ir encaminadas
a propor- cionar a dichas personas la confianza y los medios
necesarios para ello, sin perjuicio de admitirlas temporalmente
también en el territorio de Estados miembros en casos
de especial necesidad.
xii) Ha acogido con satisfacción
los avances efectuados por los ministros encar- gados de
las cuestiones de inmigración en el marco del programa
de trabajo aprobado en el Consejo Europeo de Maastricht
y, en particular, la adopción de recomendaciones
sobre expulsión, de resoluciones relativas a solicitudes
de asilo manifiestamente infundadas y a terceros países
de acogida, y de conclusiones sobre países en los
que no existe, en general, riesgo grave de persecución*
. Reconoció la importancia de tales medidas para
evitar el
Las resoluciones relativas
a solicitudes de asilo manifiestamente infundadas y a terceros
países de acogida y las conclusiones sobre paises
en los que no existe, en general, riesgo grave de persecución
han sido aceptadas por Alemania, condicionadas a la modificación
de su Constitución, y por Dinamarca y los Países
Bajos, condicionadas a una reserva de estudio parlamentario.
abuso del derecho de asilo, con vistas a salvaguardar el
principio mismo de ese derecho.
xiii) Ha acogido asimismo con
agrado el trabajo relativo a la emigración EsteOeste
de los Grupos de Berlín y Viena y ha invitado al
Grupo de Berlín a que elabore un proyecto de Resolución
para someterlo a la aprobación de los Ministros.
xiv) Ha decidido acometer las
cuestiones más generales en materia de migración
establecidas en el programa de trabajo de Maastricht que
excedan las res- ponsabilidades directas de los Ministros
encargados de las cuestiones de inmigración.
xv) Ha reconocido la importancia
de analiza las causas de la presión migratoria y
de estudiar las formas de suprimir las causas de los movimientos
migratorias.
xvi) Ha acordado que el enfoque
de la Comunidad y sus Estados miembros, dentro de sus respectivos
ámbitos de competencia, se orientase e inspirase
en los siguientes principios:
1- continuarán trabajando
por el mantenimiento y la restauración de la paz,
el pleno respeto de los derechos humanos y el Estado de
derecho, de forma que se reduzcan las presiones migratorias
que resultan de la guerra y de regímenes opresivos
y discriminatorios;
2- se deberá alentar
a las personas desplazadas a permanecer en la zona segura
que esté más cerca de sus hogares, y la ayuda
y la asistencia deberán encaminarse a proporcionar
a dichas personas la seguridad y los medios necesarios para
ello, sin perjuicio de admitirlas temporalmente también
en el territorio de Estados miembros en casos de especial
necesidad;
3- seguirán fomentando
la liberalización del comercio y la cooperación
económica con los países de emigración,
estimulando con ello el desarrollo económico e incrementando
la prosperidad en dichos países, y reduciendo así
los motivos económicos de la emigración;
4- con el mismo fin, garantizarán
que un importe adecuado de ayuda para el desarrollo se emplee
de forma eficaz para fomentar un desarrollo social y económico
sostenible, en particular para contribuir a crear puestos
de trabajo y a mitigar la pobreza en los países de
origen, con lo cual aumentarán su contribución
a largo plazo para reducir la presión migratoria;
5- redoblarán sus esfuerzos
comunes para luchar contra la inmigración ilegal;
6- si ha lugar, procurarán
celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales con países
de origen o tránsito para asegurar que los inmigrantes
ilegales puedan ser devueltos a sus países de origen,
haciendo extensiva así la cooperación en este
ámbito a otros Estados sobre la base de las buenas
relaciones entre vecinos;
7- en sus relaciones con terceros
países, los Estados miembros tendrán en cuenta
la práctica utilizada en los mismos para readmitir
a sus propios nacionales en caso de que sean expulsados
de los territorios de Estados miembros;
8- incrementarán su
cooperación para hacer frente al particular problema
de las personas que huyen de conflictos armados y persecuciones
de la antigua Yugoeslavia. Declaran su intención
de mitigar la situación de dichas personas mediante
acciones apoyadas por la Comunidad y sus Estados miembros
y destinadas a proporcionarles alojamiento y medios de subsistencia,
incluida en principio la admisión temporal de personas
en situación de especial necesidad, de acuerdo con
las posibilidades nacionales y en el marco de una acción
coordinada de todos los Estados miembros. Reafirman su creencia
de que la carga financiera de las actividades de ayuda debe
ser repartida de forma más equitativa entre la comunidad
internacional;
xvii) El Consejo Europeo insta
a los Estados miembros que aun no lo hayan hecho a ratificar
el Convenio de Dublín en materia de asilo, como parte
de su acción coordinada en el ámbito del asilo,
entonces será posible ampliar dichas medidas en virtud
de un convenio paralelo al Convenio de Dublín, dando
prioridad a los países europeos vecinos cuando dichas
medidas puedan ofrecer mutuas ventajas. El Consejo Europeo
pide que se adopten las medidas necesarias para que el Convenio
sobre Fronteras Exteriores pueda entrar en vigor en fecha
próxima.
Apéndice A:
Refugiados y solicitantes de asilo necesitados de protección
y/o asistencia
Apéndice B:
Declaración sobre los Principios que informan los
Aspectos Externos de la Política Migratoria
Apéndice C:
Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados,
y Protocolo de 1967
Apéndice D: Resolución
688 del Consejo de Seguridad
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