| APÉNDICE
C
CONVENCIÓN
SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS DE 1951 (Extractos)
Ensayos INCIPE No 5
Volver
al Indice
Las Altas Partes Contratantes,
(...) Considerando que es conveniente revisar y codificar
los acuerdos internacionales anteriores referentes al estatuto
de los refugiados y ampliar mediante un nuevo acuerdo la
aplicación de tales instrumentos y la protección
que constituyen para los refugiados;
Considerando que la concesión
del derecho de asilo puede resultar excesivamente onerosa
para ciertos países y que la solución satisfactoria
de los problemas cuyo alcance y carácter internacionales
han sido reconocidos por las Naciones Unidas no puede, por
esto mismo, lograrse sin solidaridad internacional; (...)
Artículo 1
Definición del término
"refugiado"
A. A los efectos de la presente
Convención, el término "refugiado"
se aplicará a toda persona:
(...) (2) Que, como resultado
de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951
y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos
de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado
grupo social u opiniones políticas, se encuentre
fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a
causa de dichos temores» no quiera acogerse a la protección
de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y
hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos,
fuera del país donde antes tuviera su residencia
habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera
regresar a él.
C. En los casos que se enumeran
a continuación, esta Convención cesará
de ser aplicable a toda persona comprendida en las disposiciones
de la sección A precedente:
(5) Si, por haber desaparecido
las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida
como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse
a la protec- ción del país de su nacionalidad.
(...)
Artículo 2
Obligaciones generales
Todo refugiado tiene, respecto
del país donde se encuentra, deberes, que en especial,
entrañan la obligación de acatar sus leyes
y reglamentos, así como las medidas adaptadas para
el mantenimiento del orden público.
Artículo 3
Prohibición de la discriminación
Los estados contratantes aplicarán
las disposiciones de esta Convención a los refugiados,
sin discriminación por motivos de raza, religión
o país de origen.
Artículo 17
Empleo remunerado
1. En cuanto al derecho a empleo
remunerado, todo Estado Contratante concederá a los
refugiados que se encuentren legalmente en el territorio
de tales Estados el trato más favorable concedido
en las mismas circunstancias a los nacionales de países
extranjeros. (...)
Artículo 32
Expulsión 1. Los Estados
Contratantes no expulsarán a refugiado alguno que
se halle legalmente en el territorio de tales Estados, a
no ser por razones de seguridad nacional o de orden público.
(...)
Artículo 33
Prohibición de expulsión
y de devolución ("refoulement") 1. Ningún
Estado Contratante podrá, por expulsión o
devolución,poner en modo alguno a un refugiado en
las fronteras de territorios donde su vida o su libertad
peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a deter- minado grupo social, o de sus opiniones
políticas. (...)
Artículo 34
Naturalización Los Estados
Contratantes facilitarán en todo lo posible la asimilación
y la naturalización de los refugiados. Se esforzarán,
en especial, por acelerar los trámites de naturalización
y por reducir en todo lo posible los derechos y gastos de
tales trámites.
Artículo 35
Cooperación de las autoridades
nacionales con las Naciones Unidas 1. Los Estados Contratantes
se comprometen a cooperar en el ejercicio de sus funciones
con la Oficina del Alto Comisariado de las Naciones Unidas
para los Refugiados, o con cualquier otro organismo de las
Naciones Unidas que le sucediere; y en especial le ayudarán
en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones
de esta Convención. (...)
PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO
DE LOS REFUGIADOS DE 1967 (Extractos)
Los Estados Partes en el presente
Protocolo,
Considerando que la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el
28 de julio de 1951 (denominada en lo sucesivo la Convención),
sólo se aplica a los refugiados que han pasado a
tener tal condición como resultado de acontecimientos
ocurridos antes del 1" de enero de 1951,
Considerando que han surgido
nuevas situaciones de refugiados desde que la Convención
fue adoptada y que hay la posibilidad, por consiguiente,
de que los refugiados interesados no queden comprendidos
en el ámbito de la Convención,
Considerando conveniente que
gocen de igual estatuto todos los refugiados comprendidos
en la definición de la Convención, independientemente
de la fecha límite del 1° de enero de 1951, Han
convenido en los siguiente:
Artículo I
Disposiciones generales
1. Los Estados Partes en el
presente Protocolo se obligan a aplicar los artículos
2° a 34 inclusive de la Convención a los refugiados
que por el presente se definen.
2. A los efectos del presente
Protocolo y salvo en lo que respecta a la aplicación
del párrafo 3 de este artículo, el término
"refugiado" denotará roda persona comprendida
en la definición del artículo 1" de la
Convención, en la que se darán por omitidas
las palabras "como resultado de acontecimientos ocurridos
antes del 1° de enero de 1951 y..." y las palabras
"...a consecuencia de tales acontecimientos",
que figuran en el párrafo 2 de la sección
A del artículo 1°.
3. El presente Protocolo será
aplicado por los Estados Partes en el mismo sin ninguna
limitación geográfica. (...)
Apéndice A:
Refugiados y solicitantes de asilo necesitados de protección
y/o asistencia
Apéndice B:
Declaración sobre los Principios que informan los
Aspectos Externos de la Política Migratoria
Apéndice C:
Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados,
y Protocolo de 1967
Apéndice D: Resolución
688 del Consejo de Seguridad
|